La Sentencia nº 18/2019 de 17 de enero del juzgado de lo Social nº 2 de Madrid sienta un precedente muy importante al considerar que, aún habiendo cumplido el hijo 18 años, las circunstancias que hacían que esa persona recibiera cuidados siguen manteniéndose por lo que se prorroga el derecho del progenitor a seguir recibiendo la prestación económica.