En este enlace está la publicación en el Boletín General de las cortes de la PNL aprobada en la Comisión de Discapacidad
DSCD-10-CO-796DCS_ 20150430_BOCG-10-D-656-2
COMPARECENCIA EN LA COMISIÓN DE SANIDAD DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN ABRIL DE 2015.
Asistieron:
DRA. MARÍA LUZ RUIZ-FALCÓ ROJAS
- Neuropediatra Hospital Niño Jesús de Madrid
- Vocal de la junta directiva de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica (SENEP)
- Miembro de la Asociación de Neuropediatría de Madrid y Región Centro
DRA. INES FOLGADO TORANZO
- Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación
- Especialista en Valoración de Discapacidad Infantil,
- Coordinadora de la Unidad de Daño Cerebral del Hospital Benito Menni de Valladolid.
- Médico Rehabilitador infantil en la Unidad de Rehabilitación Infantil del Hospital Beata María Ana de Madrid.
- Miembro de la junta directiva de la Sociedad Española de Rehabilitación Infantil (SERI).
AMALIA DIEGUEZ RAMÍREZ
Presidenta de FEDACE, FEDERACION ESPAÑOLA DE DAÑO CEREBRAL
PALOMA PASTOR ALFONSO
En representación de Hiru Hamabi, Asociación de DCA infantil.
PROPUESTA A LA COMISIÓN
Nuestra propuesta a esta Comisión es:
- La elaboración de una Iniciativa parlamentaria conjunta que clarifique los términos del RD 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Garantizar el acceso a la neurorrehabilitación de los niños con DCS.
- La rehabilitación de los pacientes con déficit funcional recuperable forma parte de la Cartera Común de Servicios, pero la redacción actual da pie a diversas interpretaciones y cada Comunidad Autónoma hace lo que le parece.
- Que se lleve al Consejo Interterritorial,
- Una mejor redacción del punto 8 de anexo III que explique
- Qué se entiende por rehabilitación
- Qué tratamientos incluye
- Qué terapeutas son necesarios
Es preciso:
- Incluir explícitamente el tratamiento transdisciplinar necesario.
- Añadir la rehabilitación a nivel cognitivo, conductual y emocional, mediante neuropsicología, la psicología de familia y la psiquiatría.
- Igualmente, es preciso aclarar el término ”riesgo vital” del Artículo 4.3 para adaptarlo a la mejor jurisprudencia que lo interpreta y se entienda no solo como perteneciente o relativo a la vida, sino también como de suma importancia y trascendencia. Es decir inaplazable, por riesgo de pérdida de funcionalidad de órganos esenciales para el desenvolvimiento de la persona.